martes, 9 de diciembre de 2008

Solicitud de devolución de dineros de Costa Caribe

¿Cómo debo presentar la solicitud para la devolución del dinero que entregué a la
captadora ilegal?


Debe presentar una solicitud escrita indicando:

Nombre, número de cédula de ciudadanía (o Nit o Rut tratándose de personas jurídicas), dirección, indicación del original del comprobante de entrega de dinero a la sociedad intervenida (recibo de caja, contrato de afiliación, contrato de cuentas en participación, tarjeta prepago, etcétera), anexando este comprobante original y la fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.

La solicitud deberá llevar la firma autógrafa del solicitante, con su huella dactilar del índice derecho.

La anterior solicitud deberá presentarse personalmente por el reclamante en los sitios indicados por el respectivo Agente Interventor.

¿Por qué debo entregar la tarjeta prepago o el original del documento que recibí de la captadora ilegal?


Porque, según el Decreto 4334, los solicitantes deben entregar el ORIGINAL del comprobante de la entrega del dinero a la sociedad o persona intervenida. Si el único comprobante que tienen es una tarjeta, recibo de caja, contrato de cuentas en participación, contrato de afiliación, etcétera, entonces deberán entregar esa tarjeta o documento puesto que será la única manera de comprobar cuánto dinero depositaron.

¿Quién custodia los dineros?


Todos los dineros que se recuperan o aprehenden en desarrollo de la intervención, o por la acción de las autoridades, se deposita en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario, a nombre de la Superintendencia de Sociedades.

¿Se va a devolver todo el dinero o en qué proporción?


La cantidad de dinero a devolver dependerá, única y exclusivamente, de cuánto dinero se logre recuperar o aprehender, o de que en algunos casos los responsables de la captación devuelvan voluntariamente lo que recibieron de los depositantes.

¿Cuál será el procedimiento para devolver?


El Decreto 4334 estableció un procedimiento así: se divide el total de dinero recuperado o aprehendido por el total de personas a las cuales se les aceptó su solicitud de devolución, “hasta concurrencia del activo y hasta el monto de lo aceptado”. Esto es que las personas que menos dinero depositaron tendrán la posibilidad de recibir un mayor porcentaje de su depósito.
Un ejemplo:

- Si se recuperaron o aprehendieron $70 mil millones

- Y se aceptan las solicitudes de 100 mil personas, de las cuales 50 mil entregaron $500 mil cada una al captador ilegal, y las restantes 50 mil personas $1 millón cada una

- Se dividirá entonces $70 mil millones / 100 mil personas; entonces serían $700 mil en teoría para cada persona.

- Pero como tenemos 50 mil personas que entregaron $500 mil cada una, a éstas se les devolverán los $500 mil, para una devolución parcial de $25.000 millones.

- Quedan entonces $45 mil millones para las 50 mil personas que depositaron cada una

$1 millón; dividimos $45 mil millones / 50 mil personas lo que nos da $900 mil para cada una.


Para Costa Caribe, Superservi, Servitrust, Servipuntos, Euroacciones EU, Global Vital International y Grupo Empresarial Global Financiero.
Los respectivos Agentes Interventores informarán oportunamente las fechas correspondientes. En todos los casos, los plazos son los mismos, establecidos en el Decreto 4334, lo que cambian son las fechasJustificar a ambos lados

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